El Régimen Especial del Criterio de Caja
A partir del 1 de Enero de 2014 entrará en vigor el Régimen Especial del Criterio de Caja. Axos Visual, software ERP para sectores intensivos de distribución, está preparado para este cambio.
Sólo aquellas empresas cuyo volumen de facturación anual no supere los 2.000.000€ de euros. O bien sus cobros en efectivo no superen los 100.000€ para un mismo cliente. Podrán acogerse voluntariamente a este nuevo régimen que permitirá declarar el IVA por los importes cobrados y pagados. Y no por la totalidad de la factura emitida y recibida como hasta ahora.
No obstante, si superado el año natural de la fecha de la factura. Esta sigue sin cobrar o pagar, deberá declararse igualmente a fecha de 31 de diciembre.
Sólo las operaciones ordinarias y de interiores bienes corrientes se verán afectadas, quedando excluidas las intracomunitarias bienes corrientes, importaciones, adquisiciones intracomunitarias, exportaciones, inversión sujeto pasivo y regímenes especiales.
Este nuevo régimen exige llevar un control muy riguroso de los cobros y pagos de su empresa. Y siempre tendrá que relacionarlos con las facturas que los origina. También tendrá que registrar la fecha (fecha valor, en el caso de las remesas) y el medio de cobro o pago.
Aquellas facturas que se generen en el módulo de Gestión y se liquiden mediante el módulo de tesorería. Llevarán el control de forma automática pero deberá tener especial cuidado con aquellas que contabilice directamente desde el módulo de Contabilidad. O bien, siendo facturas de gestión, las liquide directamente mediante asientos contables. Dejando el vencimiento pendiente en Tesorería.
Aunque no se acoja a este nuevo régimen también puede verse afectado por él si alguno de sus proveedores lo hiciera. Teniendo que llevar el control de los pagos de la misma manera que si estuviera acogido.
Recuerde que las facturas emitidas deberán incluir el texto “Regimen especial del criterio de caja”. Para que sus clientes sepan cómo deben actuar a la hora de declarar el IVA correspondiente a las operaciones con su empresa.
Esta información es orientativa. Si está interesado en acogerse a este régimen o puede estar afectado por él le recomendamos que consulte con su asesor contable y fiscal.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.